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¿Encajaría el «Clarity Act» en el proceso secesionista catalán?

Publicado el 7 enero 2016 en QueAprendemosHoy

Corría el año 1996 cuando el Gobierno Federal canadiense, después de ver como un 49,5% de los quebequeses votaban a favor de la independencia, solicitaba a su Tribunal Supremo que se pronunciara acerca de cuatro puntos:

  1. ¿De acuerdo con la Constitución de Canadá, el Parlamento o el Gobierno de Quebec pueden proceder unilateralmente a la secesión de Quebec?
  2. ¿De acuerdo con el derecho internacional, el Parlamento o el Gobierno de Quebec tienen derecho a proceder unilateralmente a la secesión de Quebec?
  3. ¿Qué derecho debería imponerse en el supuesto de que el derecho interno y el derecho internacional entren en conflicto?
  4. ¿Es usted competente para pronunciarse al respecto?

Evidentemente el Gobierno Federal levantó numerosas críticas con esta propuesta, pero la respuesta del Tribunal Supremo 2 años más tarde, en 1998, le permitió redactar una Ley de Claridad, conocida como «Clarity Act» en inglés, que articulaba los principales pasos de una posible secesión de una provincia canadiense del resto del país.

Debemos partir del hecho de que Canadá es un Estado Federal y por tanto, como diversos políticos y el propio Tribunal Supremo canadiense reconoce:

«La existencia de Canadá no reposa sobre la coacción o la obligación, sino sobre el consentimiento: la secesión no está prohibida»

Es decir, no existe un artículo en su Constitución que hable de la soberanía nacional o de la indivisibilidad de, en este caso Canadá, es por ello que encontramos el primer gran problema para aplicar la «Clarity Act» en España, y es la Constitución Española:

Art. 1.2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.

Art. 2. La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.

En nuestro caso tenemos una Constitución que sí prohíbe la secesión, al menos sin contar con la voluntad de todo el pueblo español al completo. Si queremos seguir con nuestro intento de aplicar esta «Clarity Act» al proceso catalán quizás se debería realizar una consulta a todo el pueblo español y preguntar si se permite iniciar el proceso secesionista, esto evitaría la inconstitucionalidad del artículo 2 de la CE y permitiría activar el proceso, quién sabe si a través de la Ley de Claridad española, la cual debería empezar apuntando a la necesidad de un referéndum previo para activarla.

En cuanto a la segunda pregunta, el Tribunal Supremo determinó que no, que Quebec no tenía capacidad ni legitimidad para declarar unilateralmente la independencia (existe una excepción en caso de que las demás provincias no permitieran la modificación de la Constitución, pero es mas burocrático y jurídico que político).

Finalmente el Tribunal determinó que «de existir una mayoría clara de quebequeses partidarios de la independencia, ambas partes — Gobierno Federal y Gobierno de Quebec — deberían sentarse a la mesa y negociar las condiciones de la consulta». Entre estas condiciones destacamos la pregunta, la cual en palabras del Tribunal Supremos debe ser «clara y concisa», el punto en el cual se considera que existe una mayoría clara a favor de la independencia (muchos hablan de la necesidad de alcanzar un 60% de síes) y, evidentemente, el reparto de la deuda, de las competencias, etc.

No olvidamos la cuarta pregunta, pero viendo lo anterior, confirmamos que el Tribunal Supremo se declaró competente y pese a que los independentistas quebequeses no reconocen la autoridad de estos tribunales federales se encontraron con una sentencia muy acorde a sus intereses, pues abría la puerta a negociar una consulta de existir una clara mayoría a favor de la independencia.

Un año después de la Sentencia del Tribunal Supremo, el Gobierno Federal impulsó la «Clarity Act» de la que venimos hablando, una Ley de Claridad por la que se articulaban todos los pasos a dar en caso de independencia. Pese a lo positivamente que fue recibida la sentencia, esta Ley carece de toda la claridad que se le exige por nombre. Son muchas las preguntas que la Ley no responde cómo ¿Cuando hay una clara mayoría de interesados en la independencia?, ¿Cuando el resultado muestra una victoria clara del independentismo y por tanto se debe facilitar la secesión?, o la peor de las preguntas, ¿Qué es una pregunta clara?

Sobre esta última podemos decir qué no es una pregunta clara y evidentemente la pregunta del referéndum Quebequés de 1995 no lo es:

«¿Está usted de acuerdo en que Quebec debería ser soberano, después de haber hecho una oferta formal a Canadá para una nueva asociación económica y política, dentro del marco de la Ley sobre el futuro de Quebec y los acuerdos firmados el 12 de junio de 1995?»

¿Oferta formal?, ¿Asociación económica y política?, muchos conceptos que pueden llegar a confundir a la ciudadanía pensando que vota algo diferente de lo que se interpreta de la pregunta, quizás en cuanto a preguntas claras se refiere deberíamos acercarnos más a la pregunta del referéndum escocés de 2015:

Should Scotland be an independent country? — ¿Debe ser Escocia un país independiente?

Otros de los puntos a aclarar de cara a instaurar el «Clarity Act» en el proceso catalán sería el establecer los mínimos de participación, para que sea representativo de la sociedad, o los mínimos en cuanto a votos: ¿mayoría simple (50%+1 voto) o mayoría reforzada (60%)? 

Quizás de iniciarse un proceso de secesión negociado entre el Gobierno de España y el Gobierno de Cataluña muchas de las indicaciones del Tribunal Supremo Canadiense serían de gran utilidad de cara a establecer una hoja de ruta clara y concisa, corrigiendo las ambigüedades de las que hemos hablado al respecto de participación, mayoría requerida o claridad de la pregunta.

Lo que no podemos olvidar, y tomemos esto como conclusión, es que España no deja de ser un Estado de derecho y por tanto se debe respetar tanto la Constitución como la legislación y la jurisprudencia, es por ello que el primer paso en nuestro proceso independentista catalán no es establecer una hoja de ruta a partir del «Clarity Act», es salvar la soberanía nacional, ya sea con un referéndum vinculante al resto del país o con una modificiación de la Constitución.

Vía | El País, teInteresa, Elmundo, Constitución Española*

Más información | ElPaís*

Imagen | VozPopuli*