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Los criterios de ANECA explicados

Actualmente, las acreditaciones disponibles en ANECA son: Profesor Permanente Laboral (Personal Laboral) y Profesor Titular y Catedrático (Personal Funcionario). Aunque existen dos vías de acreditación, la lógica documental es la misma en ambas.

  • Programa PEP (ahora denominado acreditación para Profesor/a Permanente Laboral): es el acceso a la figura de contratado laboral permanente, gestionado a través de las comunidades autónomas y de las propias universidades. Es importante destacar que este artículo se publicó en abril de 2026, justo en pleno proceso de actualización de los criterios mencionados.
  • Programa ACADEMIA: es el procedimiento de evaluación curricular para la obtención de la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios de Profesora o Profesor Titular de Universidad y de Catedrática o Catedrático de Universidad, conforme al Real Decreto 678/2023.

Aunque los umbrales de exigencia difieren, la documentación que necesitas reunir es esencialmente la misma. Construir bien el sistema desde el principio de tu carrera significa que, cuando llegue el momento, solo tendrás que seleccionar las mejores contribuciones, no buscarlas en el caos de tu disco duro.

A continuación hago un pequeño desglose de los requisitos para obtener acreditación positiva de Profesor Titular.


¿Qué se evalúa exactamente?

Los méritos y competencias evaluados son: investigación (incluida la transferencia e intercambio del conocimiento), docencia, liderazgo (solo para la acreditación como Catedrático/a) y actividad profesional (solo para las áreas clínicas de Ciencias de la Salud). Por ello, las partes clave de una solicitud son la investigación y la docencia.

En lo que respecta al apartado de Investigación, la sección «1. Actividad Investigadora, de Transferencia e Intercambio del Conocimiento» requiere un mínimo de 50 puntos, de los cuales 30 deben corresponder al apartado «1.2.1. Actividad Investigadora». Para obtener ese mínimo, ANECA establece lo siguiente:

En el caso de PTU, se reconocerá automáticamente el mínimo exigido de actividad investigadora a quienes hayan obtenido un sexenio de investigación CNEAI-ANECA, y el máximo con dos sexenios de investigación. En el caso de CU, se reconocerá automáticamente el mínimo exigido de actividad investigadora a quienes hayan obtenido tres sexenios de investigación CNEAI-ANECA y el máximo a quienes hayan obtenido cuatro; cada sexenio de investigación, por tanto, se valorará con 10 puntos.

¿Significa esto que, sin sexenio, no se puede solicitar la acreditación de titular? En absoluto, yo lo hice, pero tendrás que justificar bien la calidad de tu investigación. Próximamente haré un artículo que explique cómo preparar la narrativa de tu CV científico. Pero te adelanto que para la Comisión 20 (Ciencias Empresariales), este requisito se traduce en publicaciones en revistas JCR/SJR del área que tienen un peso central en el expediente investigador, aunque la valoración de libros, proyectos y transferencia está ganando cada vez más relevancia con los nuevos criterios.

En lo que respecta a la docencia, ANECA establece los siguientes requisitos, que igualmente requieren 50 puntos mínimos, de los cuales 25 deben corresponder a «2.1.1. Dedicación docente» y 5 a «2.2.1. Calidad de la actividad docente». En este sentido, ANECA establece que en lo que respecta a la dedicación docente:

En el caso de PTU deberá acreditarse experiencia docente durante un mínimo de 4 años de dedicación a tiempo completo, o su equivalente a tiempo parcial, y, además:

  • En el caso de figuras de contratados predoctorales y postdoctorales, incluyendo el periodo de orientación postdoctoral, un mínimo de 12 ECTS o 120 horas impartidas. El disfrute de un contrato postdoctoral se considerará dedicación a tiempo completo. El disfrute de una ayuda predoctoral que tenga asignada capacidad docente tutelada y se cubra totalmente se considerará en todos los casos dedicación a tiempo parcial.
  • Para el resto de las figuras de profesorado, un mínimo de 24 ECTS o 240 horas impartidas.
  • En caso de que la experiencia docente se haya acumulado combinando distintas modalidades (esto es: predoctoral/postdoctoral y resto de figuras de profesorado), el mínimo de ECTS u horas se calculará proporcionalmente al periodo de tiempo de duración de cada una de las figuras contractuales disfrutadas.

En la práctica, si llevas 4 años a tiempo completo como profesor contratado, cumples el requisito de dedicación. En segundo lugar, en lo que respecta a la calidad de la actividad docente:

La calidad y el grado de innovación de la docencia impartida podrá acreditarse con los resultados obtenidos en programas de evaluación de docencia certificados o en proceso de implantación conforme al Programa DOCENTIA (o programas análogos de las agencias que forman parte de la Red Española de Agencias de Calidad Universitaria, REACU). En ese caso, las personas solicitantes podrán elegir que la evaluación de este apartado sea realizada de forma global teniendo en cuenta lo siguiente para evaluaciones que abarquen al menos 4 años en el caso de PTU y 10 años en el caso de CU:

  • Una calificación promedio de suficiente en el programa DOCENTIA corresponderá a una valoración de 15 puntos para el apartado 2.2.
  • Una calificación promedio de excelente (siempre que la tasa de rechazo sea superior al 90% entre las personas participantes en cada convocatoria) será valorada con 40 puntos para el apartado 2.2.
  • Las valoraciones para calificaciones intermedias se computarán de forma directamente proporcional.

Volvemos con la misma pregunta, ¿significa esto que sin DOCENTIA no se puede obtener la acreditación positiva? En absoluto, pero habrá que justificar y preparar una autoevaluación.

Antes de presentar tu solicitud, recuerda repasar los documentos con los criterios generales y específicos de tu campo para definir tus opciones en una solicitud. Recuerda que la denegación de la solicitud implica que debes esperar 6 meses para volver a solicitarlo.

Fuente: criterios ANECA 2024

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