Como veíamos en la primera entrada el compliance surge para evitar que las empresas sean responsables penales de los actos ilícitos cometidos por sus directivos o empleados cuando:
- El directivo que cometa el delito, lo haga por cuenta propia y en provecho de la persona jurídica.
- Cuando el empleado cometa el delito en el ejercicio de sus funciones y por cuenta y provecho de la persona jurídica y por haberse incumplido gravemente por parte de los directivos su deber de supervisión, vigilancia y control de su actividad.
Someter a supervisión, vigilancia y control la actividad de no sólo los empleados, sino a toda la organización, es el elemento clave de la reforma de 2015, ya que la forma de someter a dicho control es la implementación de sistemas de cumplimiento o compliance. Sin embargo, la mera comisión de actos ilícitos no supone responsabilidad penal para la persona jurídica, sino que deben darse cuatro requisitos (Dopico, 2014):
- Tener implementado un modelo de organización y gestión. Un sistema de cumplimiento.
- Que dicho sistema cuente con un órgano de vigilancia que vele por el correcto funcionamiento del mismo.
- Que el directivo o empleado que cometa el acto ilícito lo haga eludiendo de forma fraudulenta el sistema.
- Que una vez conocido el incumplimiento, la empresa actúe diligentemente sancionando al comitente y revisando el sistema para que no pueda producirse un nuevo acto similar.
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