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¿Cuándo puede responder penalmente mi empresa?

Como veíamos en la primera entrada el compliance surge para evitar que las empresas sean responsables penales de los actos ilícitos cometidos por sus directivos o empleados cuando:

  1. El directivo que cometa el delito, lo haga por cuenta propia y en provecho de la persona jurídica.
  2. Cuando el empleado cometa el delito en el ejercicio de sus funciones y por cuenta y provecho de la persona jurídica y por haberse incumplido gravemente por parte de los directivos su deber de supervisión, vigilancia y control de su actividad.

Someter a supervisión, vigilancia y control la actividad de no sólo los empleados, sino a toda la organización, es el elemento clave de la reforma de 2015, ya que la forma de someter a dicho control es la implementación de sistemas de cumplimiento o compliance. Sin embargo, la mera comisión de actos ilícitos no supone responsabilidad penal para la persona jurídica, sino que deben darse cuatro requisitos (Dopico, 2014):

  1. Tener implementado un modelo de organización y gestión. Un sistema de cumplimiento.
  2. Que dicho sistema cuente con un órgano de vigilancia que vele por el correcto funcionamiento del mismo.
  3. Que el directivo o empleado que cometa el acto ilícito lo haga eludiendo de forma fraudulenta el sistema.
  4. Que una vez conocido el incumplimiento, la empresa actúe diligentemente sancionando al comitente y revisando el sistema para que no pueda producirse un nuevo acto similar.

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3 respuestas a «¿Cuándo puede responder penalmente mi empresa?»

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