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El papel del compliance en el Barçagate

A principios de 2021 a los aficionados del FC Barcelona les asaltaba la noticia de la detención del expresidente culé Josep María Bartomeu. Esta detención se producía dentro de la investigación por el caso Barçagate, relacionado con los pagos realizados por el club a la empresa I3 Ventures, con el fin de desprestigiar a jugadores y directivos del club contrarios a la gestión de la directiva presidida por el propio Bartomeu.

No dejes de escuchar la segunda parte del podcast de Enrisk.org con Javier Bernabeu donde comentamos el «Barçagate»

El caso se hacía público el 17 de febrero de 2020, cuando SER Catalunya destapaba la vinculación de Bartomeu con I3 Ventures. Un millón de euros al año por mantener una buena imagen de la directiva en redes sociales y difamar de los opositores, incluyendo jugadores como Piqué o Messi. Ese mismo mes, el FC Barcelona hacía oficial la contratación de Noelia Romero como Chief Compliance Officer del club, quién sería clave en el devenir de este caso. Romero accedía al cargo tras la dimisión, un mes antes, de Sabine Paquer, quién fue la responsable de establecer la función de compliance en el club tras el polémico fichaje de Neymar. Fichaje por el cual la persona jurídica fue condenada penalmente.

En Enrisk.org no vamos a centrarnos en los detalles del caso (qué puedes conocer en esta noticia de eldiario.es), sino en la figura de Noelia Romero como CCO y en su papel para evitar que el FC Barcelona fuera acusado de un nuevo delito penal. Como hemos comentado en otros artículos en este blog, una empresa es responsable penalmente cuando un empleado o directivo comete un delito y se da alguna de las siguientes circunstancias:

  1. La organización no tiene implementado un sistema de compliance.
  2. Que dicho sistema no cuente con un compliance officer.
  3. Que el delito haya sido cometido por laxitud del sistema y el compliance officer.
  4. Que no se haya actuado diligentemente una vez conocido el delito.

Analicemos el Barçagate punto por punto. El delito del que se acusa a Bartomeu y varios de sus directivos es de administración desleal. Más concretamente, se les acusa de fraccionar facturas a la empresa I3 Ventures por el valor de 16.000 euros (de un total de 1 millón anual desde 2017) para evitar el control al que la Junta Directiva les habría sometido por superar los 200.000 euros establecidos por el club.

El Barça, como comentábamos al principio de este artículo, tenía implementado un sistema de compliance desde 2016, con una CCO al frente, Paquer primero, Romero después. Luego en principio el club no tendría que responder por los puntos 1 y 2 establecidos en el Código Penal al contar tanto con un sistema de compliance como con una persona al frente de su órgano de vigilancia. El tercer punto, la laxitud del sistema de compliance y el CCO es más discutible.

Noelia Romero fue contratada en febrero de 2020 y despedida en junio de 2020. De acuerdo con Bartomeu y a la auditoria que el propio Bartomeu contrató a PwC sobre el sistema de compliance, Noelia Romero fue despedida por mentir. Ya que no existían evidencias de que se estuvieran realizando pagos a una empresa tercera por parte del club, de acuerdo a PwC: “no se había detectado ningún indicio, ni ninguna conducta corrupta ni beneficio económico” (ver noticia La Vanguardia).

Sin embargo, Noelia Romero no sólo pensaba diferente, sino que preparó un informe paralelo a la auditoría de PwC dónde si probaba el fraccionamiento de pagos a I3 Ventures. Este mes hemos sabido que dicho informe, junto a su ordenador y demás medios electrónicos, fueron entregados voluntariamente a los Mossos por parte de Romero a las semanas de su despido, poniéndose a disposición judicial para declarar al respecto del caso. En la declaración ante el juez, Romero alegó que fue despedida por estar llevando a cabo una investigación sobre los pagos de Bartomeu a I3 Ventures. Alegó que era su responsabilidad de acuerdo con el principio de independencia del departamento de compliance ante la dirección de la empresa (del Barça en este caso). Romero también denunció que se encontró trabas por parte del presidente a la hora de dirigir su investigación, dando órdenes éste de que no se le diera permiso de acceso a ninguna información hasta que fuera conocedor del objeto de la investigación.

Romero fue despedida el 9 de junio, 6 días después de entregar junta directiva el informe que había redactado sobre los pagos a I3 Ventures. Esto prueba como el sistema de compliance no fue laxo ni permisivo con la conducta del directivo. Todo lo contrario, llegando incluso a la denuncia legal. Por tanto, el punto 3 tampoco provocaría la responsabilidad penal de la persona jurídica. Lo mismo ocurre con el punto 4, ya que la denuncia de la CCO al juzgado número 13 de Barcelona no dejaba dudas de su compromiso con dar su opinión sobre el caso tras ser conocedora de los hechos. El juez así lo estimó, y en marzo de 2021, cuando detuvo a Bartomeu y varios de sus directivos, decidió presentar cargos contra el expresidente y sus directivos, pero no contra la persona jurídica del FC Barcelona. El sistema de compliance había funcionado y había protegido a la persona jurídica de su responsabilidad penal, pese a haberse materializado el delito.

Este caso nos deja una reflexión sobre el difícil papel del compliance officer en una organización. Noelia Romero tuvo que ser despedida para cumplir con su trabajo y para que prevaleciera el principio de independencia del CCO sobre la directiva de una organización. ¿Cuántos compliance officer estarían dispuestos a perder su empleo por hacer bien su trabajo?, ¿Será readmitida en su puesto en caso de que se pruebe el delito? Quedan muchas preguntas sin aclarar, pero quedan claras dos cosas: 1) tener implementado un sistema de compliance sin creer verdaderamente en el compliance es completamente inútil y 2) ser compliance officer no es fácil cuando quién comete el delito es el presidente de tu organización. El papel que el canal de denuncia (o whistleblowing) pueda jugar como nexo entre el propio CCO y la justicia, sin que la dirección de la organización sea conocedora de los hechos puede ser clave para evitar que los compliance officer se vean entre el despido y sus principios profesionales.

Referencias

GOAL. ‘Barçagate’: Cronología de un año de tensión con dimisión final de Josep María Bartomeu. Consultado aquí: https://www.goal.com/es/noticias/cronologia-del-barcagate-cuatro-meses-de-dimisiones/1g5x4mk300vzy1idqc0ckydwo0

IUSPORT. El sumario del Barçagate aflora los pagos de I3 Venture a Telampartner. Consultado aquí: https://iusport.com/art/40158/el-sumario-del-barcagate-aflora-los-pagos-de-i3-ventures-a-telampartner

LA VANGUARDIA. ¿Qué es el Barçagate? Consultado aquí: https://www.lavanguardia.com/deportes/20200706/482164827546/barcagate-fcbarcelona-que-es-mossos-esquadra-registro-redes-sociales.html

LA VANGUARDIA. El informe de Noelia Romero, clave para la investigación del Barçagate. Consultado aquí: https://www.lavanguardia.com/deportes/20210309/6265969/barcagate-informe-noelia-romero-clave-investigacion-mossos-esquadra.html

PALCO 23. El Barça despide a su “compliance officer” dos meses después de reestructurar su cúpula. Consultado aquí: https://www.palco23.com/clubes/el-barca-despide-a-su-compliance-officer-dos-meses-despues-de-reestructurar-su-cupula.html

Una respuesta a «El papel del compliance en el Barçagate»

  1. #4 – Francisco Javier Bernabeu (Parte 2) – EnRisk

    […] es su importancia? o ¿Cuál es su grado de implementación en el fútbol no profesional? el BarçaGate y de la Asociación Europea de Abogados y Economistas en Compliance, asociación de la que Javier […]

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